Comunicado resoluciones emitidas por ITEI con fecha del 22 de Octubre de 2025
Se informa a la ciudadanía que, correspondiente a la 38 sesión con carácter de ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) (https://www.youtube.com/watch?v=8WS2XzPmFYY), la cual, tuvo verificativo con fecha del 22 de octubre del año 2025. Se emitierón un total de: 37 treinta y siete resoluciónes las cuales, se enlistan de la siguiente forma:
RECURSO DE REVISIÓN:
año 2024:
4350, 4771, 4774, 4846, 4849, 4855, 4927, 5043, 5365. Se confirma la respuesta emitida, y se ordena archivar como asunto concluído. (9)
4174, 4273, 4303,4720, 4923. Se sobresee, y se ordena archivar como asunto concluído. (5)
año 2025:
41, 44, 138, 1137, 1138, 1227, 1269, 1581, 1584. Se confirma la respuesta emitida, y se ordena archivar como asunto concluído. (9)
1127, 1148, 1149, 1150. Se sobresee, y se ordena archivar como asunto concluído. (4)
071, 39, 56- Se ordena modificar la respuesta y se requiere. (3)
RECURSOS DE TRANSPARENCIA:
Año 2023:
3770. Se tiene por cumplida la obligación, y se ordena archivar como asunto concluído. (1)
Año 2024
997, 1039, 1045, 1369, 2855. Se tiene por cumplida la obligación, y se ordena archivar como asunto concluído. (5)
1192. Se interpone amonestación al entonces presidente Mario Camarena González Rubio, y se requiere. (1)
Sobre este último, es importante aclarar que, el instituto emitió resolución misma que se puede consultar en el siguiente: documento (página 6, párrafo 1)

señalando que la documentación publicada no es posible consultarla en virtud de que al dar clic en los enlaces, la misma no dirigía a ningun lado, cosa que es un error, lo cierto es que si se realiza consulta en la Plataforma Nacional de Transparencia, se pueden consultar las declaraciones patrimoniales realizadas en el año 2023 sin ningun problema, lo anterior, puede corroborarse mirando el siguiente video, o realizar por su cuenta la consulta de la información, en la Plataforma Nacional de Transparencia.
En resumen, se obtuvieron un total de:
18 resoluciones de confirmaciones de cumplimiento de recursos de revisión,
6 resoluciones de confirmaciones de recursos de transparencia;
9 sobreseímientos,
3 resoluciones modificatorias,
1 amonestación con requerimiento de información, la cual, queda aclarada en el punto anterior.
Resumen de las resoluciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de datos Personales del Estado de Jalisco, sobre recursos de revisión y recursos de transparencia.
Décima cuarta sesión Ordinaria, itei, de fecha 09/04/2025
Décima tercera sesión Ordinaria, itei, de fecha 02/04/2025
Se informa que previo a los presentes resumenes, no se habían elaborado, por lo que los aquí publicados, son los que se comenzaron a generar.
Comunicado: Recursos de Revisión: 4353/2024 y 4857/2024 y Recurso de Transparencia: 1045/2024
Ayuntamiento de Etzatlán, a 21 de marzo de 2025.
NOTA: En cada texto marcado con azul, o resaltado, se encuentra documentación a la que se generó un enlace de consulta, que hace referencia a lo que se menciona.
¿Qué es un recurso de Revisión?
= En materia de transparencia, y Acceso a la información, el recurso de revisión tiene por objeto que el Instituto revise la respuesta del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva con plenitud de jurisdicción lo conducente (art 92 LTAIPEJM) Es decir, que en caso de que el o la ciudadana lo interponga, el instituto acuerda resolución, para confirmar, requerir, o modificar, la respuesta de un sujeto obligado, respecto a una solicitud de información, en el virtud de si es o no procedente de acuerdo a la Ley, en este caso, de acuerdo a lo que marca dentro de sus 13 supuestos o fracciónes, el artículo 93 de la LTAIPEJM
En este tenor, y una vez aclarado qué es un recurso de revisión, se informa a la ciudadanía que, con fecha del 20 de marzo de 2025, en el desarrollo de la Décima Primera Sesión del Pleno de Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, del Estado de Jalisco y sus Municipios, tuvo a bien emitir, un total de 2 tres resolusiones, sobre recursos de revisión, y 1 recurso de transparencia.
Recurso de Revisión 4353/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública a la C. YAZMIN ELIZABETH HERNÁNDEZ ESPINOZA, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y se requiere.
Al respecto, con fecha del 13/02/2025, se rinde informe de Ley, en el que se exhiben las evidencias correspondientes. La razón de la interposición del recurso de revisión, es a raíz de que el sistema de soclitiudes de infromación (incorporado a la Plataforma Nacional de Transparencia) no admite mas de 20 MB de capacidad de entrega de documentación, a lo cual, dentro del informe de Ley se adjunta captura de pantalla, de la notificación enviada por el sistema, para ello, en la resolución de fecha 05 de febrero del año en curso, el instituto requiere que este sujeto obligado, adjunte la capacidad máxima de 20 MB, e invite a la parte solicitante, a acudir a la Unidad de Transparencia, por la información faltante, mediante la modalidad de consulta directa:

Página 7 de la Resolución
Para ello, con fecha del 13/03/2025, se rinde informe de Ley, dentro del mismo sistema de comuniaciones de sujetos obligados (incorporado a la Plataforma Nacoinal de Transparencia), en donce se arroja acuse de entrega, así mismo, se envía el informe al correo electrónico de la proyectista, correspondiente a la ponencia respectiva, donde se adjuntan los documentos solicitados.

Ahora bien, el instituto tiene a este sujeto obligado como incumpliendo a lo requerido, caso que como se exhibe con las evidencias anteriormente mostradas, si se le rindió informe dentro del término otorgado, y si se ofreció la documentación requerida, en este sentido, se considera que el fallo emitido, es improcedente, en virtud de que si se está ofreciendo contestación, con la documentación solicitada.
Recurso de Revisión 4857/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública a la C. YAZMIN ELIZABETH HERNÁNDEZ ESPINOZA, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y se requiere.
Al respecto, con fecha del 13/02/2025, se rinde informe de Ley, en el que se exhiben las evidencias correspondientes. La razón de la interposición del recurso de revisión, es a raíz de que el recurrente manifiesta lo siguiente: “El sujeto obligado no responde a mi solicitud de acceso a la información, en consulta a sus links, sesiones de ayuntamiento no se encuentra publicada la información solicitada» ¿A qué se refiere el solicitante con que no se responde a su soclitud? bien, dentro de su estrito, la parte recurente requiere conocer: «solicito el acta pdf, digital, escenográfica de la sesión de cabildo de mayo del 2024 por favor», a lo cual, mediante informe, página 2, se le contestó al instituto la razón de la negativa, en la respuesta emitida, en virtud de que, correspondiente al año 2024, el cabildo no sesionó ninguna asamblea tal como se comprueba en la dirección electrónica donde se publican la documentación de las sesiones de cabildo donde puede verse con claridad , que efectivamente, no hubo sesion de cabildo en el mes de mayo de 2024, toda vez que, la sesión número 34 ordinaria, tuvo lugar el día: 30 de abril, posteriormente, la sesión 35 ordinaria, tuvo lugar el día: 24 de junio. Las sesiones se separan por su número consecutivo, y a partir de esa fecha, no se celebraron sesiones extraordinarias

Entonces, en este sentido, no tiene a lugar la resolución emitida por el instituto, toda vez que, la información requerida, no fue generada como obra en constancia, y en la respuesta emitida por la Secretaría General que fue adjuntada en el informe de ley.
Se considera que la resolución emitida por el instituto, sobre las amonestaciones publicas interpuestas en contra de la Ing. Yazmin Elizabeth Hernandez Espinoza, no debieron ser emitidas. Se confía en que se trate de un error por parte del instituto.
Recurso de Transparencia: 1045/2024, Sentido de la resolución: Se interpone amonestación pública al C. MARIO CAMARENA GONZALEZ RUBIO entonces presidente Municipal del sujeto obligado, y se requiere.
Al respecto, con fecha del 07/10/2024, se rindió informe de ley en el que se adjuntaron capturas de pantalla, en las que se evidencía el debido cumplimiento de la obligación denunciada

A continuación, se exhibe una video grabación de pantalla, que sirve de evidencia, respecto a lo anteriormente manifestado:
Después de lograr confirmar que si se está informando en la fracción VII, del artículo 8 de la LTAIPEJM en su apartado correspondiente de la Plataforma Nacional de Transparencia, resulta improcedente la amonestación pública emitida en contra del C. Mario Camarena gonzález Rubio, entonces presidente del ayuntamiento de Etzatlán.
Una vez expuesto lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía, no queda más que agradecer su valiosa atención, así como también, se espera que el Instituto tome cartas en el asunto, confiamos en que todo lo sucedido, solo se trate de una equivocación, como siempre, confiamos en su criterio, y mejor decisión, esperando tome cartas en el asunto.
Comunicado: Recurso de Transparencia: 2569/2024
Ayuntamiento de Etzatlán, a 11 de marzo de 2025.
¿Qué es un recurso de Transparencia?
= Es un procedimiento establecido para que los ciudadanos denuncien la falta de transparencia. Se utiliza en los casos en los que un Sujeto Obligado, no publica la información fundamental, esto tanto en la Plataforma Nacional de Transparencia, y en el portal web de cada sujeto obligado. El ITEI, es el órgano garante de acceso a la información pública del Estado de Jalisco, ante quien se promueve.
En este tenor, y una vez aclarado qué es un recurso de transparencia, se informa a la ciudadanía que, con fecha del 05 de marzo de 2025, el Pleno de Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, del Estado de Jalisco y sus Municipios, tuvo a bien emitir, un total de 4 cuatro resolusiones, sobre recursos de transparencia.
Recurso de Transparencia: 2517/2024, Sentido de la resolución: Incumple. A la fecha del presente, ya se emitió informe, la documentación que se denuncia, si se encuentra debidamente publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, tal como se indicó en el informe de ley. A la fecha del presente, se espera nueva resolución por parte del Pleno del Institutode Transparencia.
Recurso de Transparencia: 916/2025, Sentido de la resolución: Cumple;
Recurso de Transparencia: 1519/2024, Sentido de la resolución: Cumple;
Recurso de Transparencia: 2569/2024, Sentido de la resolución: Incumple, en el cual, se interpone amonestación pública al ciudadano presidente municipal de Etzatlán, Jalisco: Carlos Martinez Reyes.
Al respecto, ya se envió de nueva cuenta, un informe de ley, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Instituto (Informe_RT_2569_2024), ahora bien, se estima que, por parte de un error técnico, o involuntario, la ponencia encargada de atender el presente recurso de transparencia, se llegó a la conclusión de que este sujeto obligado no cumplió con su obligación de publicar los datos correspondientes a lo requerido por el artículo 8.1, fracción IV, inciso D) específicamente: «Los manuales de operación» esto, de la Ley de Transparencia, y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, lo anterior, en la Plataforma Nacional de Transparencia Se estima que se trata de un error técnico o involuntario por parte de la ponencia, en virtud de que la documentación denunciada, si se encuentra publicada desde la ultima fecha de su actualización, tal como se informó en su momento con fecha del 13 de diciembre de 2024, adjuntando los siguientes documentos:
Como puede comprobarse, la documentación, si se encuentra disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo tanto, la interposición de amonestación pública, resulta improcedente, por parte del Instituto, en virtud de que los manuales de operación, si son debidamente informados.
A continuación, se exhibe una video grabación de pantalla, que sirve de evidencia, respecto a lo anteriormente manifestado:
Una vez expuesto lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía, no queda más que agradecer su valiosa atención, así como también, se espera que el Instituto tome cartas en el asunto, confiamos en que todo lo sucedido, solo se trate de una equivocación, como siempre, confiamos en su criterio, y mejor decisión, esperando tome cartas en el asunto.